__jL Exmo, Sr. don Ramón Freiré Capitán jeneral del Ejer-
cito Nacional, y don Agustín Vial Santelices plenipotencia*
nos por el ejército del -Sur; y el senor Jeneral de Brigada
don José Manuel Borgoíio, y don Santiago Pérez así mis-
mo plenipotenciarios por el ejército al mando del seílor Je-
neral de Brigada don Francisco de la Lastra, para termi-
nar las diferencias en que la diversidad de opiniones consti-
tuyó desgraciadamente ambos ejércitos, después de haber can-
jeado los respectivos poderes hemos convenido definitivamente,
a hZ Ambos eJérc¿tos se ponen bajo las órdenes y mando
del Exnao. Sr. Capitán Jeneral don Ramón Freiré que dis-
pondrá su destino, ó acantonamiento como estime convenien-
te al mejor servicio del Estado, su seguridad, v tranquilidad
publica. " ^
2. ? Quedan en consecuencia bajo de su mando las ar-
mas parques, y todos los útiles de guerra lo mismo que los
empleados de su servicio.
3. ° Cesan desde U publicación de este tratado los man-
dos jenerales de ambos ejércitos.
4. ° Tanto los individuos de uno y otro ejército como los
paisanos no podrán ser reconvenidos, ni mucho menos cas-
tigados, por las opiniones políticas que hubiesen sostenido; y
por el contrario serán puestos en libertad, y en el pleno goce
de sus derechos ios que estuviesen detenidos, presos, ó pró-
fugos de sus hogares.
5. o Ei ejército del sur será igualado en sus buenas cuen-
tas al de la capital.
6. © Se nombrará inmediata, y popularmente una junta gu-
bernativa provisoria, para que recomiendan los dos ejércitos
y^ sus plenipotenciarios á los señores jeneral de brigada don
francisco Antonio Pinto, don Francisco Ruiz Tagle, y don
Agustín de Eyzaguirre, los dos primeros que reunieron la ma-
yoría en las prócsiraas pasadas elecciones, y el tercero que
ha ejercido repetidas veces, y con aceptación pública, el go-
bierno de la nación.
7.° Convocará, y presidirá esta elección el Exmo. Sr.
Capitán Jeneral don Ramón Freiré.
8. ° La Junta gubernativa provisoria, electa conforme a los
artículos anteriores, convocará un Congreso de plenipotencia-
rios de todas las provincias del Estado, que deberá reunirse
4 los dos meses de publicado este convenio, ó antes si fue-
re posible, quedando lo demás suspenso entretanto.
9 o Los plenipotenciarios serán autorizados para declamar
si ha habido ó no infracciones de la Constitución, arreglar la
ley de elecciones, convocar al Congreso jeneral, nombrar el eje-
cutivo provisorio, que ha de subrogar á la junta detallada
en los artículos 6. ° y 7. ° , mientras se verifican las eleccio-
nes constitucionales, en caso de decretarlas; supliendo entre-
tanto á la cémision permanente, y guardándose la Constitución
política del Estado.
10. Se ratificará este tratado conforme al artículo del ar-
misticio, y dentro del término de cuatro horas , y así ra-
tificado se publicará é imprimirá, circulará en las provincias,
7 v
y fiiará en todos los lugares públicos en testimonio de la
Lion ienerosa de los militares nacionales de ambos ejerctos
y ejemplo de sus conciudadanos, que convidan a estrechare
con ¡os dulces lazos del jénio y carácter chileno. Dado en
lantia'o de Chiie á las tres de la tarde del d.a diez y seis
de 'diciembre de mil ochocientos veintinueve afios.
NoA-Se autorizan de Secretarios á don Manuel Rengí-
fo y coronel don Pedro Godoy.-Ramon Fre,re.= J M*
nuJ Borg0*o= Santiago Antonio Pereza Agustín de V,al=
Manuel líengifo Secretario. =Pedro Godoy Secretario.
Cuartel jeneral en Ochagavia 16 de Diciembre de 1829
^ÍJfc^.í tdíy cada uno de sus artículos el pre-
Seílí Cmíd^Sr «í Caíada 16 de diciembre de 1829
á ^^^Sreftodo^ada uno de S«s artículos
el presente tratado. ^Francisco de la Lastra
Jeneral en jefc ^^épcito '^^f"^^^^
i io r^n^dfí ríe Santiago. Diciembre íé ae 10-3 — x*i
& rv ^S¿ £ ££» S535S- fi
tr í servk o de la Nación : nombrando desde luego los
fefes que debé°n ¡unirme, y al mayor jeneral don Benjamín
Viel en virtud de lo acordado. sentimientos de
fnn este motivo aseguro a V. H.. .ios semiuiei
¿¡ a^cio y respétenme. Sr.-lW«» * ft Lastra.^
el restablecimiento de la paz, y me o no , ,
do, sin otro objeto que rf de ^«giM \n¿ deben
neral que suscribe en fegf^feSdéW^
BKSSSS S4| STA5? don Franmsco de la
LaStIa- Diciembre 17 * 18*9. IMPRENTA REPUBLICANA
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